TODOS LOS LUNES QUEDADA EN CHAT PARA COMENTAR LAS PARTIDAS DEL FIN DE SEMANA

      
 

 
 

 

   
 
  ARTICULO
 

REVISTA GUARDIA CIVIL julio 2011

 
REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS ARMAS DE AIRSOFT Y PAINTBALL
 
ALGO MAS QUE UN JUEGO
 
T. P. D.
CABO PRIMERO. LICENCIADO EN DERECHO
 
La Constitución Española dispone que el régimen de producción, tenencia y uso de armas sea competencia exclusiva del Estado. La Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, atribuye a la Guardia Civil la competencia en armas y explosivos. Por otra parte, en los artículos 3, 6 y 7 de la ley 1/92, de 21 de febrero sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, se recoge la facultad del Gobierno para reglamentar lo concerniente a las armas, en cuanto a su circulación, almacenamiento, comercio, adquisición, enajenación, tenencia y utilización.
            El Reglamento de Armas (en adelante R.A.), aprobado por el Real Decreto 137/1993, en concordancia con la Directiva 91/477/CEE, de 18 de junio de 1991, sobre el control de la adquisición y tenencia de armas, modificada por la Directiva 2008/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2008, es la norma que con carácter general regula lo concerniente a este tipo de armas.
            La practica de airsoft (aire suave) y Paintball (bola de pintura), no está implantada con carácter general en España como “modalidad deportiva”, por lo que la normativa principal que la regula, se encuentra en el Reglamento de Armas. Las armas utilizadas en estos juegos, se hallan incluidas dentro de la 4ª categoría. No obstante, hay algunas comunidades autónomas que están regulando dicha actividad como práctica deportiva.
            El airsoft en España consiste en una serie de juegos deportivos de estrategia simulando actuaciones operativas militares. Las armas utilizadas son de aire, gas o eléctricas y disparan unas bolas de plástico biodegradables, cuyos diámetros mas comunes suelen oscilar entre los 4 mm y los 8 mm, y su peso entre los 0,2 y 0,4 gramos. Utilizan imitaciones de armas, vestimenta de tipo militar y protecciones oculares y faciales. En algunos casos, usan protecciones para distintas partes del cuerpo con la finalidad de aminorar el impacto de las bolas de plástico.
Por su parte, el Paintball se considera también como un juego de estrategia, pero que no busca simular operaciones militares. Las armas son de aire o de gas CO2. a diferencia del airsoft, en el Paintball utilizan una vestimenta de diferentes colores según los equipos a los que pertenecen en el juego, una máscara protectora para la cara y a veces chaquetas reforzadas y guantes para impedir el impacto de las bolas de pintura en la piel.
 

IMITACION, RÉPLICA Y REPRODUCCIÓN

 
Al hablar de las armas de airsoft y Paintball (en su jerga “marcadoras”), hay que discernir entre las imitaciones, réplicas y reproducciones con respecto a las armas de fuego. Una imitación es un arma que por sus características externas “puede inducir a confusión” sobre su auténtica naturaleza, aunque no puede ser transformada en arma de fuego y que por sus características no tiene aptitudes ni posibilidades de uso como tal. Por su parte, una réplica es una “copia de otra original a diferente escala”, incluidos los materiales, nombre y modelo. Reúne las características, aptitudes y posibilidades de hacer uso de ella como arma de fuego. Una reproducción es una “copia exacta de otra original”, incluidos los materiales, nombre y modelo. Reúne las características, aptitudes y posibilidades de hacer uso de ella como arma de fuego.
            Por lo que respecta a las imitaciones de las armas utilizadas para esta práctica deportiva (airsoft y Paintball), que por sus características externas puedan inducir a error sobre su autentica naturaleza, siempre que cumplan con los requisitos de clasificación (4ª categoría), numeración, documentación (tarjeta de armas) y lugar de uso, estará permitida su adquisición, tenencia y uso. En caso contrario, se debe dar el tratamiento que se establece en el art.107 del R.A., en relación con el art.5.2 (prohibido el uso y la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo). Están prohibidas las replicas y reproducciones de armas de fuego para estas prácticas deportivas.
 

REGULACIÓN PARA ARMAS-JUGUETE

            Conviene distinguir las armas de airsoft y Paintball de los juguetes con forma de arma de fuego, ya que su propia normativa (Real Decreto 880/1190, de 29 de junio, por el que se aprueban las normas de seguridad de juguetes, modificado por el Real Decreto 204/1995, de 10 de febrero , y la Orden de 29-07-1978, sobre circulación, venta y tenencia de juguetes que puedan ser confundidos con armas de fuego), exige el cumplimiento de una serie de requisitos. La boca de fuego deberá estar bloqueada por un tapón rojo, de “zamak” o calamina, fundido al cañón y con una longitud interior igual al menos, a la mitad del mismo, sobresaliendo un mínimo de 3 mm al exterior.
Tratándose de reproducciones de revólveres, no deberán tener recamaras en el tambor, que deberá ir protegido por una solapa del mismo material que el juguete y fundido a la pieza de forma que no sean visibles las perforaciones. En el caso de juguetes que proyecten objetos, deberán llevar una abrazadera, de color rojo de 5 mm de anchura y 3 mm de altura, como mínimo, alrededor del cañón y fundida al mismo, de igual material que el resto de la pieza e inmediatamente detrás del pinto de mira.
 

NORMATIVA Y CONSEJOS

Las armas de airsoft/paintball, semiautomáticas, de repetición y de un solo tiro, habrán de estar documentadas mediante una tarjeta de armas, expedida por los alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos, quedando su validez limitada a los respectivos términos municipales, y acompañando estas tarjetas a las armas en todo caso (Art.105 del R.A.). Está prohibida la tenencia y uso de las armas automáticas de airsoft/paintball, salvo en el propio domicilio.
En diversas revistas especializadas y páginas web, se informa de la velocidad de las bolas de pintura y plástico, no dando mayor importancia los jugadores a esta circunstancia. En la adquisición, es de vital importancia conocer la velocidad que alcanza el proyectil, ya que según el Departamento Médico de los Estados Unidos, en cuando a la vulnerabilidad balística, ha llegado a las siguientes conclusiones:
-    Para atravesar la piel del cuerpo humano, la munición de una pistola debe alcanzar una velocidad de 36 m/sg.
-    Para atravesar una capa de hueso (las costillas o el cráneo), debe alcanzar una velocidad de 61 m/sg.
-    Para ser mortal, el proyectil debe alcanzar una velocidad mínima de 122 m/sg.
-    De lo anterior se deduce que un proyectil de aire comprimido de 4.5 mm, cuya velocidad sea superior a 122 m/sg, puede resultar mortal.

               Este tipo de armas, cuya potencia en boca no debe exceder de 24.2 julios, se encuentran clasificadas en la 4ª categoría del Reglamento de Armas (Art. 3 del R.A.).

               Las armas de airsoft/paintball clasificadas en la 4ª categoría deben ir numeradas de forma correlativa (Art.28 del R.A.). La práctica de airsoft/Paintball debera llevarse a cabo en aquellos lugares habilitados al efecto, que cuenten con los correspondientes permisos de las autoridades municipales.

              Las armerías y los establecimientos de venta de artículos deportivos que reúnan los requisitos fiscales pertinentes podrán, dando conocimiento previamente a la correspondiente Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, dedicarse a la venta de armas accionadas pr aire u otro gas comprimido, comprendidas en la 4ª categoría (Art. 56 R.A.). Con la preceptiva autorización, podrán prestarse este tipo de armas acompañadas de la tarjeta que las documenta (Art. 91.2 del R.A.).

               Para su traslado, durante el trayecto por las vías y lugares públicos urbanos, desde donde estén guardadas o depositadas hasta donde se realicen las actividades debidamente autorizadas, as armas deberán estar desmontadas y dentro de su caja o funda, pudiendo los agentes de la autoridad realizar las comprobaciones necesarias (Art. 148 y 149 del R.A.). Su incumplimiento conlleva una sanción administrativa pr parte de la Delegación/Subdelegación del Gobierno.
Los usuarios de este tipo de armas deben encontrarse en todo momento en condiciones de controlarla (Art. 147.1 del R.A.), estando prohibido portar, exhibir o usar armas bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas (Art. 147.2 del R.A.).

              Actualmente, se está procediendo a la modificación del Reglamento de Armas para su adecuación a la Directiva Europea sobre el control de la adquisición y tenencia de armas (Directiva 91/477/CEE), de 18 de junio de 1991, sobre el control de la adquisición y tenencia de armas, modificada por la Directiva 2008/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2008.Una vez se publique el nuevo Reglamento, el contenido del presente artículo puede sufrir alguna variación.
 
  Hoy habia 6 visitantes (23 clics a subpáginas) ¡Aqui en esta página! Copyright 2010  
 
LA WEB DE REFERENCIA DEL AIRSOFT CON TODAS LAS PARTIDAS Y EVENTOS EN MADRID       
 

 
Este sitio web fue creado de forma gratuita con PaginaWebGratis.es. ¿Quieres también tu sitio web propio?
Registrarse gratis