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  EXPLICACIÓN
 

EXPLICACIONES SOBRE EL AIRSOFT
EN LA REFORMA DEL REGLAMENTO DE ARMAS DE 2011

 
La práctica del airsoft no está implantada con carácter general en España como modalidad deportiva, por lo que la normativa principal que la reglamenta, se encuentra en el Reglamento de Armas (R.A.).
 
Las armas de airsoft se hallan incluidas dentro de la 4ª categoría del Reglamento de Armas.
 
Las armas de airsoft se definen como imitaciones de armas, dado que por sus características externas puede inducir a confusión sobre su autentica naturaleza, aunque no puede ser transformada en arma de fuego y que por sus características no tiene aptitudes ni posibilidades de su uso como arma de fuego.
 
Está permitida la adquisición, tenencia y uso de imitaciones de armas para la práctica deportiva de airsoft que puedan inducir a error por sus características externas sobre su auténtica naturaleza, siempre que cumplan con los requisitos de clasificación (4ª categoría):
-          Numeración (deben ir numeradas de forma correlativa),
-          Documentación (Tarjeta de Armas),
-          y lugar de uso (lugares habilitados con permiso municipal)
Queda prohibido para la práctica deportiva del airsoft las réplicas y reproducciones de armas de fuego.
 
Las imitaciones de armas de airsoft clasificadas en la 4ª categoría deben ir numeradas de forma correlativa (art.28 del R.A.).
Las armas de airsoft deben estar documentadas mediante tarjeta de armas, expedida por los alcaldes de los municipios en que se encuentren empadronados, previa consideración de conducta y antecedentes, siendo su validez limitada al término municipal. La imitación de arma debe ir acompañada siempre de su Tarjeta de Armas.
La práctica deberá realizarse en lugares habilitados al efecto para la práctica del airsoft contando con los correspondientes permisos de las autoridades municipales.
 
Para el traslado de las imitaciones de armas de airsoft, durante el trayecto por las vías públicas, desde donde estén guardadas hasta donde se realicen las actividades en el lugar autorizado por las autoridades del término municipal, las armas deberán estar desmontadas y dentro de su caja o funda. Su incumplimiento conlleva una sanción administrativa por parte de la Delegación/Subdelegación del Gobierno.
 
Las imitaciones de armas de airsoft, cuya potencia en boca no debe exceder de 24.2 julios, se encuentran clasificadas en la 4ª categoría (4ª.1 tiro semiautomático, de repetición y doble acción; 4ª.2 un solo tiro y acción simple) del Reglamento de Armas.
Esta prohibida la tenencia y uso de las armas automáticas de airsoft (arma que se recarga automáticamente después de cada disparo y con la que es posible efectuar varios disparos sucesivos al accionar el disparador de una sola vez), salvo en el propio domicilio.
Las imitaciones de armas de airsoft semiautomáticas, de repetición y de un sólo tiro deben estar documentadas con Tarjeta de Armas expedida por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, quedando su validez limitada a los respectivos términos municipales, y acompañando estas tarjetas al arma para poder llevarla y usarla.
Las armerías y los establecimientos de venta de artículos deportivos que reúnan los requisitos fiscales pertinentes podrán, dando conocimiento previamente a la correspondiente Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, dedicarse a la venta de armas accionadas por aire u otro gas comprimido, comprendidas en la 4ª categoría (Art. 56 R.A.). Con la preceptiva autorización, podrán prestarse este tipo de armas acompañadas de la tarjeta que las documenta (Art. 91.2 del R.A.).
 
La utilización de las imitaciones de armas de airsoft en otro termino municipal diferente, se documentara mediante otra Tarjeta de Armas obtenida en el correspondiente municipio, dado que la Tarjeta de armas solo es válida para el municipio en el que se encuentre empadronado.
 
La práctica de airsoft se llevará a cabo en aquellos lugares habilitados al efecto, que cuenten con los correspondientes permisos de las autoridades municipales.
Loa alcaldes podrán autorizar, con los condicionamientos pertinentes para garantizar la seguridad, la apertura y funcionamiento de espacios en los que se pueda hacer uso de armas de aire comprimido de la 4ª categoría (Art. 149 del R.A.), no siendo preceptivos los informes prescritos por el articulo 151.3 (CIPAE de fecha 29-06-93), para los denominados “juegos de supervivencia”.
 
Los usuarios de las imitaciones de armas de airsoft deben encontrarse en todo momento en condiciones de controlarlas (art. 147.1 del R.A.), estando prohibido portar, exhibir o usar las armas bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas (art.147.2 del R.A.).
Si se observa por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que entre los participantes existe personal que se encuentra bajo la influencia de bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas, pueden proceder a la ocupación temporal de las armas (Art. 142.2 del R.A.), dando cuenta a la Autoridad competente para ser sancionado.
 
Las infracciones son las que se encuentran en el articulado del Reglamento de Armas, en concordancia con los artículos 23 y siguientes de la Ley Organica 1/92, siendo las mismas puestas en conocimiento de la autoridad competente en la materia (Delegación/Subdelegación del Gobierno). Ejemplos: si se trata de un campo de tiro no autorizado, si son armas sin numerar o si son armas sin documentar mediante tarjetas de armas.
 
Una recomendación es acompañar la imitación del arma de airsoft y Tarjeta de Armas de una factura de compra a vuestro nombre del  establecimiento autorizado en la venta de este artículo.
 
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